Más cerca de ti, estés donde estés.
Gracias a la tecnología, ahora puedes realizar ciertos trámites notariales sin necesidad de desplazarte a la notaría. Ponemos a tu disposición un servicio de videoconferencia notarial, seguro y cómodo, que te permite conectarte con el notario desde cualquier lugar.
Estas son las principales ventajas del servicio de tramitación por videoconferencia:
Ahorro de tiempo y desplazamientos
Comodidad y flexibilidad
Mismas garantías que una firma presencial
Ideal para personas con movilidad reducida o que se encuentran en otro municipio o país

La publicación de la Ley 11/2023 de 9 de Noviembre ha creado la posibilidad de la autorización de determinados documentos por videoconferencia.
A través de este servicio se permite enviar y firmar digitalmente las matrices relacionadas con los tipos de negocios jurídicos que se contemplan en la ley con todas las garantías de seguridad y autenticidad, sin necesidad de que el ciudadano acuda de forma presencial a la notaria.
Se debe de hacer el trámite a través del Portal Notarial del Ciudadano (PNC) que es una plataforma on line puesta a su disposición por parte del Consejo General del Notariado, para que el ciudadano pueda realizar solicitudes de autorización por videoconferencia.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1)El ciudadano debe disponer de su certificado validado y estar registrado en el PNC.
2)Durante el otorgamiento, el notario exhibe el documento que se va a autorizar para que el ciudadano pueda leerlo, sin perjuicio de que el notario proceda a su lectura y le preste el asesoramiento jurídico que necesite.
3)El notario autoriza el documento con su firma electrónica cualificada.
Es una tarea sencilla, pero para cualquier duda que se suscite nos tienes a tu disposición.
Es una plataforma que está en continuo cambio y se irán determinando reglamentariamente todos los documentos que admiten la autorización vía on line.
Trámites que se pueden hacerse online:
- Pólizas.
- Constitución de sociedades.
- Nombramientos y apoderamientos mercantiles.
- Poderes para pleitos.
- Poderes electorales.
- Poderes para actos concretos.
- Revocación de poderes (excepto los preventivos).
- Cartas de pago y cancelación de hipoteca.
- Actas de junta general.
- Actas de manifestaciones.
- Testimonios de legitimación de firma.
- Testamentos en situación de epidemia declarada (mientras dure la obligación de confinamiento).
- Declaración de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, ni división horizontal.
- Conciliación.
- Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.