Tramitación por Videoconferencia

Más cerca de ti, estés donde estés.

Gracias a la tecnología, ahora puedes realizar ciertos trámites notariales sin necesidad de desplazarte a la notaría. Ponemos a tu disposición un servicio de videoconferencia notarial, seguro y cómodo, que te permite conectarte con el notario desde cualquier lugar.

Estas son las principales ventajas del servicio de tramitación por videoconferencia:

  • Ahorro de tiempo y desplazamientos

  • Comodidad y flexibilidad

  • Mismas garantías que una firma presencial

  • Ideal para personas con movilidad reducida o que se encuentran en otro municipio o país

La publicación de la Ley 11/2023 de 9 de Noviembre ha creado la posibilidad de la autorización de determinados documentos por videoconferencia.

A través de este servicio se permite enviar y firmar digitalmente las matrices relacionadas con los tipos de negocios jurídicos que se contemplan en la ley con todas las garantías de seguridad y autenticidad, sin necesidad de que el ciudadano acuda de forma presencial a la notaria.

Se debe de hacer el trámite a través del Portal Notarial del Ciudadano (PNC) que es una plataforma on line puesta a su disposición por parte del Consejo General del Notariado, para que el ciudadano pueda realizar solicitudes de autorización por videoconferencia.

Los pasos a seguir son los siguientes:

1)El ciudadano debe disponer de su certificado validado y estar registrado en el PNC.

2)Durante el otorgamiento, el notario exhibe el documento que se va a autorizar para que el ciudadano pueda leerlo, sin perjuicio de que el notario proceda a su lectura y le preste el asesoramiento jurídico que necesite.

3)El notario autoriza el documento con su firma electrónica cualificada.

Es una tarea sencilla, pero para cualquier duda que se suscite nos tienes a tu disposición.

Es una plataforma que está en continuo cambio y se irán determinando reglamentariamente todos los documentos que admiten la autorización vía on line.

Trámites que se pueden hacerse online:

  • Pólizas.
  • Constitución de sociedades.
  • Nombramientos y apoderamientos mercantiles.
  • Poderes para pleitos.
  • Poderes electorales.
  • Poderes para actos concretos.
  • Revocación de poderes (excepto los preventivos).
  • Cartas de pago y cancelación de hipoteca.
  • Actas de junta general.
  • Actas de manifestaciones.
  • Testimonios de legitimación de firma.
  • Testamentos en situación de epidemia declarada (mientras dure la obligación de confinamiento).
  • Declaración de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, ni división horizontal.
  • Conciliación.
  • Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.