Instrumentos notariales para actuar en tu nombre.
Los poderes notariales permiten designar a otra persona para que actúe en tu nombre en uno o varios actos jurídicos. En nuestra notaría te ayudamos a elegir el tipo de poder que mejor se adapta a tus necesidades: desde un poder general para la gestión de tu patrimonio, hasta un poder especial para trámites concretos, o un poder a pleitos para asuntos judiciales.
También gestionamos poderes preventivos, pensados para el futuro en caso de pérdida de capacidad, así como ratificaciones y revocaciones de poderes ya otorgados.
Te asesoramos de forma clara y cercana para que delegues con total seguridad.

Poder general
Definición
Autorización a una o varias personas para que puedan a través de las facultades que se le concede en el mismo puedan otorgar en nombre del poderdante la mayoría de actos y negocios jurídicos para la gestión de su patrimonio; salvo los que tengan carácter personalísimo.
Puede designar un apoderado o varios en cuyo caso se determinará en el propio poder si la actuación de todas ellos será conjunta (mancomunadamente) o individualmente cualquiera de ellos, (solidariamente).
Documentos a aportar
DNI/NIF del compareciente/es.
Poder especial
Definición
Es el que se otorga por el poderdante para que el apoderado haga un determinado acto o negocio jurídico que se especifica en el propio poder. No cabe ampliarlo a otros actos.
Documentos a aportar
DNI/NIF del compareciente/es.
Poder a pleitos
Definición
Es el que se concede a los procuradores/abogados para intervenir en un proceso judicial concreto o reclamación judicial.
Tiene vigencia indefinida.
Documentos a aportar
- DNI/NIF del compareciente/es.
- Relación de procuradores/abogados a los que se va a conceder el poder.
Poder preventivo
Definición
- Es el poder que confiere una persona en previsión de que en un futuro precise medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad.
- En ocasiones se introduce como cláusula en un poder general, de forma que se hace constar que éste subsista incluso en caso de discapacidad del poderdante.
- El poder se mantiene vigente pese a la constitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante, tanto si se han establecido judicialmente como se han sido previstas por el propio interesado.
- El notario autorizante lo comunicará de oficio al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante.
Documentos a aportar
DNI/NIF del compareciente/es.
Ratificación
Definición
Manifestación de voluntad en que una persona presta su consentimiento a un acto o negocio jurídico en el cual ha sido representado por otra persona, la cual no tenía poder/autorización para ello actuando como “mandatario verbal”.
Documentos a aportar
- DNI/NIF del compareciente/es.
- Copia simple o autorizada de la escritura pública que se tenga que ratificar.
Revocación de poder
Definición
- Es una manifestación de voluntad en virtud de la cual una persona le quita el poder o la autorización que le había concedido a otra.
- El revocante puede manifestar que el apoderado conoce la revocación del poder y no precisa que se la notifiquemos.
- O bien, puede manifestar el apoderado no conoce la revocación en cuyo caso el notario se lo tendrá que notificar.
Documentos a aportar
- DNI/NIF del compareciente/es.
- Datos del poder a revocar (notario autorizante, fecha del documento y número de protocolo)
- Datos y domicilio del apoderado para notificarle la revocación en caso de que el revocante lo requiera.