Familia

Cuidamos lo esencial: tus vínculos, tu tranquilidad

En la notaría, te acompañamos en los momentos más importantes de tu vida familiar, desde la constitución de una pareja hasta la toma de decisiones que protegen a tus seres queridos. En esta sección encontrarás información práctica y detallada sobre trámites como el matrimonio, el divorcio, la pareja de hecho, las capitulaciones matrimoniales, la emancipación, el nombramiento de tutor, la autocuratela, las medidas de apoyo o la constitución de patrimonio protegido. Nuestro objetivo es ofrecerte un asesoramiento claro, cercano y personalizado para que puedas tomar decisiones con seguridad y tranquilidad.
Matrimonio
Definición
  • Es la unión estable entre dos personas, del mismo o diferente sexo, establecida conforme a los requisitos establecidos en la legislación civil.
  • El matrimonio hoy en día, se puede celebrar ante notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
  • Previamente se necesita la tramitación de un expediente matrimonial que también puede tramitarse ante notario.
  • DNI/NIE de los contrayentes.
  • Certificado de nacimiento de los contrayentes.
  • Certificado de empadronamiento del que resulta su domicilio en los dos últimos años.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Si hay matrimonio anterior, la sentencia que acredite el divorcio, o certificado del Registro Civil del matrimonio anterior donde conste la inscripción del divorcio.
  • Resolución del Juzgado competente dispensando los impedimentos del matrimonio en caso de haberlos.
  • Copia autorizada de las Capitulaciones Matrimoniales en caso de haberse pactado previamente a la celebración del matrimonio.
  • Dictamen médico si algún contrayente presenta alguna anomalía.
  • DNI/NIE de los contrayentes.
  • Presencia de dos testigos (pueden ser familiares directos)
Definición
Es una de las causas de disolución del matrimonio. Con el divorcio se extingue el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges.
  • DNI/NIE
  • Certificado de empadronamiento para demostrar la competencia del notario
  • Convenio regulador firmado por ambos cónyuges.
Definición
Son las formadas por dos personas con independencia de su sexo, que convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan el requisito de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. La inscripción tiene carácter constitutivo.
  • DNI/NIE
  • Certificado de empadronamiento (aconsejable)
Definición
  • Contrato en virtud del cual los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio o cualquier otra disposición por razón del mismo.
  • Las Capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes de la celebración del matrimonio, en cuyo caso para que sean válidas, el matrimonio se tendrá que contraer en el plazo de un año, o bien después de la celebración del matrimonio.
  • Es importante que si has pactado capitulaciones matrimoniales, debes de aportarlas a la notaría para el otorgamiento de cualquier negocio jurídico a los efectos de acreditar tu régimen económico matrimonial, puesto que en caso contrario, se presume que tu régimen económico matrimonial es el legal de la Comunidad Autónoma donde te encuentres, y esto induce confusión.
  • Las Capitulaciones Matrimoniales una vez otorgadas, y celebrado el matrimonio, se deben de inscribir en el Registro Civil, donde has inscrito el mismo.
  • DNI/NIE
  • Libro de familia si se pactan después de la celebración del matrimonio.
Definición
  • El matrimonio se disuelve por la muerte, declaración de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, o por el divorcio.
  • Esa disolución lleva consigo que concluya de pleno derecho la sociedad de gananciales existente entre los cónyuges, y se proceda a la liquidación de los  bienes que se tienen en común.
  • A través de dicha liquidación se realiza el reparto de bienes entre los cónyuges de forma que cada uno de ellos adquiere la propiedad exclusiva de los bienes que se le han asignado.
  • DNI/NIE
  • Sentencia de separación judicial o de divorcio, nulidad de matrimonio, capitulaciones matrimoniales  (cuando proceda),  o acreditar el fallecimiento (ver trámite herencias).
  • Escrituras de los bienes  que se tienen en común.
  • Referencias catastrales de los mismos.
Definición
  • Es un estado que habilita a una persona menor de edad para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad; si bien para determinados actos hasta que se alcance la mayoría de edad se necesitará el consentimiento de los padres, o bien del defensor judicial.
  • La emancipación se puede dar por concesión de los que ejercen la patria potestad sobre el menor en cuyo caso éste tiene que tener 16 años cumplidos y consentirla en documento público; o bien por concesión judicial.
  • La emancipación una vez concedida debe de inscribirse en el Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento del menor de edad.
  • DNI/NIE de los progenitores y del menor de edad.
  • Libro de familia.
Definición
  • Cabe la posibilidad de que los padres en testamento o en documento público notarial puedan designar un tutor para salvaguardar la persona y bienes de sus hijos menores de edad que se encuentren en una situación de desamparo.
  • La tutela se constituye judicialmente, si bien la designación de tutor  hecha por los padres en la forma que se ha determinado anteriormente se tendrá en cuenta por el Juez con carácter preferente, a no ser que en resolución motivada decida otra cosa en interés del menor.
  • DNI/NIE del compareciente/es.
Definición
  • Se puede constituir cuando cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión de que puedan concurrir determinadas circunstancias que dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica (por una discapacidad) puede nombrar en escritura pública una o varias personas para que ejerciten las funciones de un curador, pudiendo además del nombramiento, establecer el funcionamiento y las reglas de esa curatela.
  • La curatela se constituye judicialmente, y todas las previsiones establecidas se tendrán en cuenta por el Juez al hacer el nombramiento de curador, a no ser que por resolución motivada decida otra cosa en interés del discapacitado.
  • DNI/NIE del compareciente/es.
Definición
  • Cualquier persona mayor de edad, o menor emancipada en previsión de que puedan devenir circunstancias que dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica podrá en escritura pública preveer medidas de apoyo relativas a su persona y bienes (régimen de actuación, facultades, retribución…)
  • El notario deberá de comunicar de oficio estas medidas al Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento de dicha persona.
  • DNI/NIE del compareciente/es.
Definición
  • Su finalidad es la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos para garantizar la afección de tales bienes y derechos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.
  • Las personas a cuyo favor se puede constituir un patrimonio protegido son:
  • -Personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • -Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. 
  • Las personas que lo pueden constituir son:
  • -El propio discapacitado o beneficiario.
  • -Los que presten su apoyo.
  • -La persona comisaria o titular de la fiducia sucesoria cuando esté prevista en la legislación civil, autorizada al respecto por el constituyente de la misma.
  • Contenido de la escritura pública en la que se constituya el patrimonio protegido:
  • -Inventario de bienes y derechos que se aporten.
  • -Reglas de administración y fiscalización incluyendo procedimientos de designación de personas que hayan de integrar los órganos de administración y fiscalización.
  • -Cualquier disposición oportuna para la conservación del patrimonio protegido.
  • -Medidas u órganos de control para evitar abusos.
  • DNI/NIF del  compareciente/es.
  • Escrituras públicas de los bienes inmuebles a aportar.
  • Justificantes de ingresos bancarios (caso de aportaciones dinerarias)
  • Resolución judicial firme/certificado expedido reglamentariamente que acredite los grados de discapacidad.